sábado, 2 de octubre de 2010

Articulo 14

El artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 —Estatuto de Protección al Consumidor—, establece:

“ART. 14.—Marcas, leyendas y propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (…)”.

http://actualicese.com/normatividad/etiqueta/proteccion-al-consumidor/

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